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  Conceptos
 

 

Preguntas Frecuentes
 
¿Hay diferencia entre el concepto de servicio ambiental y servicio ecosistémico? ¿Cómo se clasifican los Servicios Ecosistémicos? ¿Quién determina el valor del servicio ecosistémico?¿Es necesario predeterminarlo? ¿A quiénes se les retribuye? ¿Qué pasará con las obligaciones ambientales ya establecidas? ¿Cuál es la diferencia entre Pre-Registro y el Registro Único?

 

 

Preguntas Frecuentes


1.¿Hay diferencia entre el concepto de servicio ambiental y servicio ecosistémico?

 
 

SÍ. El término “servicios ambientales” no diferencia entre los servicios que vienen exclusivamente de la naturaleza, de aquellos que son producto de acciones humanas artificiales.

Por ejemplo, un extractor de humo es considerado un servicio ambiental; sin embargo, este proviene de un proceso de transformación hecha por el hombre de manera artificial. Este mismo servicio podría hacerse reforestando un bosque, cuyos árboles capturarán naturalmente el carbono de la atmósfera. Este último es un servicio ecosistémico.
 

 
      

2.¿Cómo se clasifican los Servicios Ecosistémicos?

 
 

Según la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, estos servicios ecosistémicos se pueden clasificar en:

 

* Servicios de soporte: necesarios para la producción de todos los demás servicios ecosistémicos, como por ejemplo: ciclo de nutrientes, formación de suelo, producción primaria, etc.

 

* Servicio de aprovicionamiento: productos obtenidos del ecosistema, por ejemplo alimento, madera y fibra, agua, combustible, entre otros.

 

* Servicio de regulación: beneficios obtenidos de la regulación de los procesos del ecosistema, como son: calidad de aire, regulación del clima, control de enfermedades, control de la erosión, regulación de riesgos naturales, etc.

 

* Servicios culturales: beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas, por ejemplo: valores espirituales y religiosos, valores estéticos, recreación y ecoturismo.

 
      

3.¿Quién determina el valor del servicio ecosistémico? ¿Es necesario predeterminarlo?

 
 

El valor de cada servicio ecosistémico depende de los beneficios que provea y los usos que se le dé. La Ley de MERESE (n° 30215) pretende que se reconozcan acciones voluntarias que ayudarán en el proceso de asegurar los servicios ecosistémicos. Por lo tanto, lo importante no es reconocer el valor del servicio ecosistémico, sino el esfuerzo que significan las acciones voluntarias de conservar, recuperar y usar sosteniblemente los ecosistemas.

 
      

4.¿A quiénes se les retribuye?

 
 

A todos aquellos, que siendo parte de acuerdos voluntarios, llevan a cabo acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos.

 
      

5.¿Qué pasará con las obligaciones ambientales ya establecidas?

 
 

Se mantienen. Usar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos no exonera a ninguna persona, empresa o entidad del Estado de cumplir con sus obligaciones contenidas en las normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las provenientes de sanciones administrativas y penales.

 
      

6.¿Cuál es la diferencia entre el Pre-Registro y el Registro Único?

 
 

La creación del Pre-Registro representa una primera fase en la implementación del Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. La información publicada por cada iniciativa en el Pre-Registro servirá para la inscripción en el Registro Único, el cual entrará en vigencia con la aprobación del Reglamento de la Ley de MERESE. 

 
      
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